La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el marco legal que regula la relación entre patrones y colaboradores en México. Sin embargo, en la práctica cotidiana abundan los mitos que pueden confundir tanto a empresas como a empleados, y que en ocasiones ponen en riesgo a las organizaciones.
En este artículo te compartimos 6 de los mitos más comunes y sus realidades, desde la experiencia práctica en Recursos Humanos.
1. Con 3 actas administrativas puedo despedir a un colaborador
Mito.
Este es quizá el mito más extendido, pero es falso.
Realidad:
Las actas administrativas son documentos probatorios de una conducta o acontecimiento, pero por sí solas no justifican un despido. Para que tengan validez, deben estar correctamente documentadas, con la versión del colaborador y levantadas por su jefe inmediato, no por Recursos Humanos.
En el caso de faltas injustificadas, la LFT establece que a partir de la cuarta falta en un periodo de 30 días naturales, se puede considerar como causal de rescisión.
2. La pérdida de confianza es suficiente para un despido justificado
Mito a medias.
Muchos creen que basta con decir “perdí la confianza en ti” para proceder.
Realidad:
La pérdida de confianza sí está contemplada como causal de rescisión justificada, pero debe documentarse con pruebas claras: incumplimientos, actos contrarios a la ética o situaciones que dañen la relación laboral. No se trata de confianza personal, sino de confianza laboral comprobable.
3. Necesito contratos renovables para establecer un periodo de prueba
Mito.
Algunas empresas aún firman contratos cortos y los renuevan varias veces para “probar” al colaborador.
Realidad:
La LFT permite establecer un periodo de prueba hasta de 90 días dentro de un contrato por tiempo indeterminado. Esto evita trámites innecesarios y protege a la empresa de prácticas que podrían ser mal vistas en un juicio laboral.
4. Puedo protegerme con una renuncia firmada en blanco
Mito.
Pedir una carta de renuncia en blanco al inicio de la relación laboral es una práctica riesgosa e inválida.
Realidad:
Una renuncia solo es válida si está ratificada y acompañada del pago de prestaciones correspondientes. Iniciar la relación con este tipo de documentos genera desconfianza y afecta el clima laboral. Es preferible apoyarse en procesos de selección y periodos de prueba bien documentados.
5. En un despido injustificado siempre se deben pagar 90 días + 20 días por año + prima de antigüedad
Mito.
No siempre aplica así.
Realidad:
En un despido injustificado, la LFT contempla el pago de:
90 días de salario integrado,
Prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
Los 20 días por año solo aplican cuando un juez ordena la reinstalación del colaborador y la empresa decide no hacerlo. La prima de antigüedad es obligatoria a partir de los 15 años de servicio, aunque algunas empresas la otorgan como buena práctica aun con menor tiempo.
6. Puedo despedir justificadamente a alguien por bajo desempeño
Mito.
Este es uno de los errores más frecuentes.
Realidad:
El bajo desempeño, aunque se documente con múltiples apercibimientos, no es causal de rescisión justificada según la LFT. La ley lo considera una corresponsabilidad entre la empresa (por no capacitar adecuadamente) y el colaborador.
En la práctica, muchas veces se llega a acuerdos de salida negociados, pero legalmente el desempeño no basta para un despido justificado.
Conclusión
Los mitos laborales son comunes y, si no se gestionan correctamente, pueden poner en riesgo tanto a la empresa como al colaborador. Lo más recomendable siempre es documentar los hechos, apoyarse en especialistas en derecho laboral y contar con procesos de Recursos Humanos claros y bien estructurados.
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